Somos un equipo de personas jóvenes, especializadas en el sector de la venta y la explotación de máquinas expendedoras cuyo único objetivo es ofrecerte la mejor experiencia de vending que puedas tener.
Nuestra filosofía es que no vendemos productos, vendemos satisfacción y que vender más sólo lo conseguiremos a través del aumento de la felicidad de nuestros clientes.
Nuestro fin es que el cliente viva una experiencia única desde que entramos en sus instalaciones hasta que compra satisfacción en nuestras máquinas expendedoras.
Durante el mes de mayo y junio se han organizado varios networking con la colaboración de la empresa GESPROSAL para tratar de los nuevos Criterios de Evaluación en un desayuno de trabajo titulado “Conceptos en la Contratación Pública Responsabilidad Corporativa”
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Empresas que contraten con la Administración General del Estado, Administración de las Comunidades Autónomas, Administración Local, Organismos, Universidades públicas, Fundaciones Públicas, Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, Entidades Públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles Participadas directa o indirectamente por las anteriores.
Si estás interesado en asistir al próximo networking “Conceptos en la Contratación Pública Responsabilidad Corporativa” te rogamos te pongas en contacto con la Fundación General de la Universidad de Salamanca en el teléfono 923 294772 o mandes un correo electrónico a fundacionue@usal.es
Entrevista a Don José María Gómez-Riesco Tabernero de Paz.
Notario experto en Derecho de Sucesiones de la Unión Europea.
Aranzazu Abogados entrevista al notarioJosé María Gómez-Riesco Tabernero de Paz, experto en Derecho de Sucesiones de la Unión Europea, en relación a las repercusiones que ha tenido en nuestro país el nuevo Reglamento Europeo de Sucesiones, y sus efectos prácticos.
En 2012 se publica el REGLAMENTO (UE) N.º 650/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo. Este reglamento entra en vigor en vigor el 17 de Agosto de 2.015 y modifica el sistema legal a efectos de las sucesiones internacionales y del derecho internacional privado, intentando unificar el Derecho de Sucesiones en la Unión Europea, unificación que ha implicado un arduo trabajo de las distintas comisiones y que ha partido de nuestras fuentes del derecho, incluido el Derecho Romano.
Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a la sucesión de las personas que fallezcan el 17 de agosto de 2015 o después de esa fecha.
En los tres años de vigencia de esta nueva regulación, la práctica legal se ha tenido que adaptar, y teniendo en cuenta la colaboración absolutamente esencial del Notario en la solución a las cuestiones sucesorias, hemos querido recabar la opinión cualificada de un Notario experto en estas cuestiones.
El Señor Gómez-Riesco Tabernero de Paz ejerce como Notario en la ciudad de Salamanca, y se ha formado en instituciones jurídicas europeas de primer orden, así como ha participado como ponente en distintos Seminarios y Cursos impartidos por el Consejo General del Notariado en los últimos años.
Colaboramos habitualmente con esta Notaría, dada su especialización, y cualificación, y hemos realizado una serie de cuestiones que resultan de interés general:
El Reglamento ha supuesto un cambio muy sustancial en determinados principios, hasta ahora fundamentales, de los derechos internacionales privados sucesorios de cada país, hasta su entrada en vigor muy dispares. La norma europea consagra la regla de unidad de la sucesión, en cuya virtud toda la sucesión del causante y todos sus bienes, cualesquiera sean su naturaleza y el país en que se encuentren, se rigen por una sola ley. Esa ley será la ley de su residencia habitual en el momento del fallecimiento, salvo que hubiera optado por la ley de su nacionalidad (professio iuris) al otorgar una disposición mortis causa.
Desde el punto de vista notarial ello facilita la ordenación de la sucesión por parte de un extranjero residente en España y la instrumentación de sus operaciones de aceptación y partición hereditaria, en general, que se sustanciarán por la ley española, en la que el Notario español tiene la mayor familiaridad. De otro lado, se obliga al Notario a investigar y conocer el derecho de otros estados cuando se trata de causantes con residencia habitual en el extranjero. Ello exige un esfuerzo y un reto para el Notario español como jurista – recuérdese, por ejemplo, los muchos españoles que emigraron en el siglo XX a países europeos que hoy fallecen con residencia habitual en tales estados y con bienes en España. El legislador español ha dado un paso adelante, complementario del Reglamento, promulgando la Ley 29/2.015, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, que proporciona herramientas para obtener información sobre derecho extranjero y abre cauces cualificados de colaboración con otros funcionarios de otros países.
El Notario, al tiempo de asesorar al testador debe subrayarle la importancia de valorar si le interesa que su futura sucesión se rija por la ley del país en que reside o por la ley de su nacionalidad, de su país de origen. Es una decisión que requiere reflexión y conocimiento de las posibilidades y limitaciones de cada derecho aplicable – por ejemplo, en relación con las restricciones dispositivas que suponen las legítimas o partes reservadas. El testamento debe ser, por otra parte, un vehículo formal más que apropiado para aclarar circunstancias de hecho propias del causante que originan extraordinarias consecuencias jurídicas y, muy especialmente, de la concreción de la residencia habitual, que, en defecto de opción o professio iuris, va a determinar la ley aplicable a su sucesión.
La valoración es extraordinariamente positiva. El Reglamento ha simplificado en grandísima medida los trámites exigibles y las dificultades propias del fenómeno sucesorio transnacional. La supresión general de los requisitos de legalización y la extensión de los efectos probatorios y ejecutivos del llamado acte authentique (instrumento público notarial) coopera de manera decisiva en la consolidación del Espacio Europeo de Justicia, creado en el Consejo Europeo de Tampere, en octubre de 1.999. Y el conocimiento del derecho aplicable y la legitimación en el ejercicio de las condiciones de heredero, legatario, albacea o administrador de la herencia han recibido un impulso extraordinario mediante la creación de un singular documento público europeo, el Certificado Sucesorio Europeo
, que en España expiden los Notarios y los Jueces.
El Reglamento ha reforzado de manera sustancial el papel del Notariado y el reconocimiento y los efectos de su obra, el instrumento público, en el marco del derecho de la Unión, consagrando el papel de autoridad del Notario - reconociendo su función de órgano de jurisdicción voluntaria en actuaciones parajudiciales, como, por ejemplo, las declaraciones de herederos abintestato -, y recogiendo la noción de acte authentique de la Sentencia Unibank del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como concepto autónomo de derecho de la Unión.
Agradecemos al Señor Gómez-Riesco que haya participado en esta entrevista, ofreciendo una valiosa información práctica que, sin duda, arrojará luz sobre una materia tan importante, como es la regulación de nuestro patrimonio post mortem.
Notaría de Don José María Gómez-Riesco Tabernero de Paz, sita en Salamanca, en Calle Rector Lucena 20-28, esc. izq., 1.º G de Salamanca (37.002)
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El año pasado la Fundación General de la Universidad de Salamanca y ASCBYC firmaron un convenio de colaboración y en los actos del día 2 de mayo "Día internacional contra el Bullying" algunas de las Empresas Amigas de la Universidad de Salamanca como Aljomar, Eurosell y MAES Honey participaron en ellos.
Un año más tarde, la ASCBYC, Fundación General de la Universidad de Salamanca, Cemin, Bebe&Signos, Salamanca Móvil y la Empresa Amiga de la Universidad de Salamanca “Bicos-PSN” presentaron el día 2 de mayo una campaña de sensibilización, con el nombre "Cambiar #DAÑOPORAMOR", cuyo objetivo es el de sensibilizar a la sociedad a través de varias acciones. Un problema tan serio y grave como es el maltrato escolar necesita del compromiso de todos los actores de la sociedad.
Una campaña diferente, positiva, viral, participativa… que pretende eliminar la idea de “chivato”, creando para ello la figura del “héroe”.
El ámbito de esta campaña, en una primera fase inicial, será Salamanca y provincia, sin descartar que pueda llegar a nivel nacional, por las características de la misma. Dirigida a cualquier persona, en especial, peques, niños y adolescentes, así como profesionales y padres y/o tutores.
Se han elaborado varias acciones que se desarrollaran desde el día 2 de mayo, día internacional contra bullying a Diciembre.
Acciones como el manifiesto elaborado por la ASCBYC y que podrán descargarse de la página web de ASBYC para que todo aquel que quiera y se sienta identificado con el mismo; bien sea institución, empresa o persona se pueda descargar este manifiesto, cumplimentarlo y publicarlo en sus redes sociales y/o páginas web como muestra de apoyo y ayuda.
Otras de las acciones como jornadas de sensibilización, a través de dinámicas, talleres, charlas … donde expertos en varias materias explicarán y mostrarán como prevenir, solicitar ayuda, así mismo sensibilizar en caso de acoso, bullying y ciberbullying.
La campaña también se acompaña de un vídeo de sensibilización donde los niños de la Empresa Amiga de la Universidad de Salamanca “Bicos-PSN” de edades comprendidas entre 2 y 3 años cantarán la canción Daño por Amor, ellos serán nuestros “minihéroes” y nos enseñarán cómo podemos ayudar y cómo podemos pedir ayuda a través del Signo de Ayuda Universal.
La Canción que ha sido creado por las empresas Bebe&Signos y Bicos-PSN, y tiene como objetivo que se viralice y así llegar lejos, para concienciar, sensibilizar, prevenir y ayudar.
Y otra de las novedades de esta campaña, es la creación de un carné de héroe. Se ha diseñado un carné de héroe que se les dará a todos los niños cuando hayan participado en estas actividades de sensibilización.
Otra de las acciones que se ha realizado en este mes de mayo y con el que hemos contado con el apoyo del Mundo Motero ha sido la concentración motera contra el bullying. Aquí os dejamos el artículo que nos ofreció el mundo motero.
Nuestro agradecimiento a Stress Tatoo, Chema Fernández, Kitchen Plus, Confiterias Gil, Adypa Mata, Maes Honey, Bar Leyma, Ceg, MyL tintas, Viajes Salmantica, a Nano del bar Mi Niño, a Álvaro Bautista y a su equipo Ángel Nieto Team y por supuesto a CC El Tormes, a David Mingo, Silvia del Excmo. Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes y a la Universidad de Salamanca.
Las acciones están previstas que se realicen de Mayo a Diciembre y pueden tener cabida muchas más, ya que nos consta que en muchos colegios, AMPAS, ayuntamientos,… están desarrollando acciones contra el maltrato escolar y queremos darles visibilidad en esta campaña y por ello hacemos este llamamiento y solicitamos la colaboración de todos los medios para llegar a todas aquellas personas, instituciones, organismos y empresas que se unan a nosotros. En esta campaña se les podrá dar visibilidad de esa acción, aquellas que quieran unirse y se comprometan a cambiar #DañoPorAmor y conseguir radicar este problema en nuestra sociedad.
Esta campaña se encuentra ahora mismo en la primera fase; buscar apoyo y colaboraciones como ayuntamientos, centros escolares, AMPAS de colegios, empresas, medios… y cualquier entidad o profesional que quieran unirse a esta iniciativa para ayudar a prevenir y erradicar el Bullying y CiberBullying.
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