- Publicado: 25 Enero 2018
Los consumidores en las rebajas

Roberto Bernal. Abogado.
Unión de Consumidores-UCE
C/Alarcón, 2 –Epta-Of.8 - SALAMANCA
Telf. 923266163
Dado que estamos en periodo de rebajas, este mes el consejo de consumo va dedicado a este tipo de compras.
Los productos rebajados tienen que haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas del establecimiento. De este modo siempre debe figurar con claridad en cada producto el precio anterior junto al precio rebajado, entendiéndose por precio anterior al rebajado, el que hubiese sido aplicado sobre los mismos productos durante un periodo continuado de al menos treinta días en el transcurso de los seis meses anteriores. Ambos precios deben figurar en el etiquetado o en el expositor.
Los productos que se venden en rebajas tienen que cumplir las mismas normas de etiquetado, calidad y garantías por defectos, como en cualquier otro periodo del año. Un artículo rebajado no conlleva que pueda estar en mal estado, estropeado o con taras.
Si durante el resto del año el establecimiento admite cambios, también deberá hacerlo durante las rebajas, salvo que se indique claramente lo contrario. Lo ofrecido en la publicidad es de obligado cumplimiento.
Es recomendable exigir siempre el tique de compra o factura, ya que es el único documento acreditativo de la compra y será necesario para presentar cualquier reclamación que pueda surgir. La mayor parte de los establecimientos tienen la obligación de tener hojas de reclamaciones y facilitarlas a los clientes que quieran reclamar.
En caso de reclamación lo primero es dirigirse al comercio que nos vendió el producto. Si la queja no es atendida, el consumidor puede acudir a una Asociación de Consumidores, como la nuestra o a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), o incluso al Arbitraje de Consumo en su caso. En este sentido, muchos establecimientos están adheridos a este sistema arbitral, y por tanto si el consumidor ve que un comercio tiene este distintivo, se asegura que en caso de conflicto podrá acudir a esta vía de resolución, suponiendo así una garantía para el consumidor ofrecida por dicho comercio.
No hay que olvidar tampoco ni confundir las rebajas con otro tipo de ventas, como son las liquidaciones, los saldos o las promociones. Las liquidaciones son ventas que se hacen de forma excepcional para agotar determinadas existencias motivadas por la cesación o modificación del establecimiento; los saldos son ventas de productos cuyo valor ha disminuido por deterioro, desuso o resultar obsoletos; y las promociones son ventas que se realizan con el objetivo de potenciar la comercialización de algunos productos o la promoción del mismo comercio.