- Publicado: 26 Febrero 2018
El agente comercial en la legislación española y francesa

Arantxa Cagigal Casquero.
Socia Directora de Aranzazu Abogados, S.L.P.
El hecho de que Francia y España sean miembros de la Unión Europea implica como principal consecuencia la existencia de un mercado único, lo cual favorece las relaciones comerciales, y sendos países son clientes y proveedores mutuos como países fronterizos.
Es harto frecuente que los empresarios de sendos países, una vez consolidados en sus países de origen decidan explorar los mercados vecinos, y la primera aproximación siempre será a través de los agentes comerciales, para introducir sus productos en el mercado vecino.
Analizaremos la figura jurídica del agente comercial, comparándolo según las leyes que regulan dicho contrato en ambos países, para traer luz a los empresarios que decidan abordar el mercado francés, o viceversa.
Desde Aranzazu Abogados, se pone a vuestra disposición este interesante artículo que os invitamos a leer íntegramente en el siguiente enlace:
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