- Publicado: 19 Marzo 2018
Las comisiones bancarias - UCE

Este mes en el consejo de consumo vamos a tratar una de las cuestiones que seguramente más cabrean al usuario bancario, como son LAS COMISIONES.
Las comisiones bancarias son las cantidades que las entidades de crédito nos cobran en compensación por sus servicios (por ejemplo, enviar una transferencia, administrar una cuenta, estudiar un préstamo, por tarjeta de crédito, etc.). Las entidades pueden también repercutirle los gastos justificados que tengan que pagar a terceros para poder prestarle a usted dichos servicios.
Comisiones como la de descubierto, reclamación de posiciones deudoras, devolución de efectos o las relacionadas con las hipotecas como la famosa comisión de apertura del préstamo, o la de ingreso en ventanilla, que los consumidores asumen como inevitable al contratar la hipoteca o realizar un pago en caja, pero que actualmente se están reclamando judicialmente y abriendo por tanto una vía de satisfacción para el consumidor ante la sensibilidad de los jueces por estos abuso. Y es que muchas veces este tipo de comisiones se cobran por el banco de manera automática sin más aviso.
Muy importante saber que las comisiones bancarias y los gastos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. No se pueden cobrar comisiones por servicios que no haya solicitado o aceptado. En todo caso, la entidad deberá informarle personalmente y por anticipado del coste del servicio.
Cuando se modifiquen condiciones que afecten a contratos deberán comunicarse las modificaciones a los clientes afectados.
Asegúrense primero de lo que firma y pregunte siempre para que le informen bien de las comisiones que pueda llevar aparejado cualquier contrato u operación.
Roberto BernalAbogado. Especialista en Derecho Financiero y de Consumo
UNIÓN DE CONSUMIDORES DE SALAMANCA-UCE
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