- Publicado: 22 Junio 2018
Reglamento de Sucesiones

Entrevista a Don José María Gómez-Riesco Tabernero de Paz.
Notario experto en Derecho de Sucesiones de la Unión Europea.
Aranzazu Abogados entrevista al notarioJosé María Gómez-Riesco Tabernero de Paz, experto en Derecho de Sucesiones de la Unión Europea, en relación a las repercusiones que ha tenido en nuestro país el nuevo Reglamento Europeo de Sucesiones, y sus efectos prácticos.
En 2012 se publica el REGLAMENTO (UE) N.º 650/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo. Este reglamento entra en vigor en vigor el 17 de Agosto de 2.015 y modifica el sistema legal a efectos de las sucesiones internacionales y del derecho internacional privado, intentando unificar el Derecho de Sucesiones en la Unión Europea, unificación que ha implicado un arduo trabajo de las distintas comisiones y que ha partido de nuestras fuentes del derecho, incluido el Derecho Romano.
Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a la sucesión de las personas que fallezcan el 17 de agosto de 2015 o después de esa fecha.
En los tres años de vigencia de esta nueva regulación, la práctica legal se ha tenido que adaptar, y teniendo en cuenta la colaboración absolutamente esencial del Notario en la solución a las cuestiones sucesorias, hemos querido recabar la opinión cualificada de un Notario experto en estas cuestiones.
El Señor Gómez-Riesco Tabernero de Paz ejerce como Notario en la ciudad de Salamanca, y se ha formado en instituciones jurídicas europeas de primer orden, así como ha participado como ponente en distintos Seminarios y Cursos impartidos por el Consejo General del Notariado en los últimos años.
Colaboramos habitualmente con esta Notaría, dada su especialización, y cualificación, y hemos realizado una serie de cuestiones que resultan de interés general:
¿Qué ha cambiado el Reglamento Europeo de Sucesiones en la práctica notarial del derecho sucesorio y qué importancia está teniendo en la realidad del derecho vivido en el día a día de las notarías?
El Reglamento ha supuesto un cambio muy sustancial en determinados principios, hasta ahora fundamentales, de los derechos internacionales privados sucesorios de cada país, hasta su entrada en vigor muy dispares. La norma europea consagra la regla de unidad de la sucesión, en cuya virtud toda la sucesión del causante y todos sus bienes, cualesquiera sean su naturaleza y el país en que se encuentren, se rigen por una sola ley. Esa ley será la ley de su residencia habitual en el momento del fallecimiento, salvo que hubiera optado por la ley de su nacionalidad (professio iuris) al otorgar una disposición mortis causa.
Desde el punto de vista notarial ello facilita la ordenación de la sucesión por parte de un extranjero residente en España y la instrumentación de sus operaciones de aceptación y partición hereditaria, en general, que se sustanciarán por la ley española, en la que el Notario español tiene la mayor familiaridad. De otro lado, se obliga al Notario a investigar y conocer el derecho de otros estados cuando se trata de causantes con residencia habitual en el extranjero. Ello exige un esfuerzo y un reto para el Notario español como jurista – recuérdese, por ejemplo, los muchos españoles que emigraron en el siglo XX a países europeos que hoy fallecen con residencia habitual en tales estados y con bienes en España. El legislador español ha dado un paso adelante, complementario del Reglamento, promulgando la Ley 29/2.015, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, que proporciona herramientas para obtener información sobre derecho extranjero y abre cauces cualificados de colaboración con otros funcionarios de otros países.
¿Qué debe tener en cuenta el testador que reside fuera de su país a la hora de prever y ordenar su sucesión y en qué aspectos puede ser clave el asesoramiento del Notario?
El Notario, al tiempo de asesorar al testador debe subrayarle la importancia de valorar si le interesa que su futura sucesión se rija por la ley del país en que reside o por la ley de su nacionalidad, de su país de origen. Es una decisión que requiere reflexión y conocimiento de las posibilidades y limitaciones de cada derecho aplicable – por ejemplo, en relación con las restricciones dispositivas que suponen las legítimas o partes reservadas. El testamento debe ser, por otra parte, un vehículo formal más que apropiado para aclarar circunstancias de hecho propias del causante que originan extraordinarias consecuencias jurídicas y, muy especialmente, de la concreción de la residencia habitual, que, en defecto de opción o professio iuris, va a determinar la ley aplicable a su sucesión.
¿Qué valoración puede hacer del Reglamento un Notario español pasados casi tres años de su plena entrada en vigor, en agosto de 2.015?
La valoración es extraordinariamente positiva. El Reglamento ha simplificado en grandísima medida los trámites exigibles y las dificultades propias del fenómeno sucesorio transnacional. La supresión general de los requisitos de legalización y la extensión de los efectos probatorios y ejecutivos del llamado acte authentique (instrumento público notarial) coopera de manera decisiva en la consolidación del Espacio Europeo de Justicia, creado en el Consejo Europeo de Tampere, en octubre de 1.999. Y el conocimiento del derecho aplicable y la legitimación en el ejercicio de las condiciones de heredero, legatario, albacea o administrador de la herencia han recibido un impulso extraordinario mediante la creación de un singular documento público europeo, el Certificado Sucesorio Europeo
, que en España expiden los Notarios y los Jueces.
El Reglamento ha reforzado de manera sustancial el papel del Notariado y el reconocimiento y los efectos de su obra, el instrumento público, en el marco del derecho de la Unión, consagrando el papel de autoridad del Notario - reconociendo su función de órgano de jurisdicción voluntaria en actuaciones parajudiciales, como, por ejemplo, las declaraciones de herederos abintestato -, y recogiendo la noción de acte authentique de la Sentencia Unibank del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como concepto autónomo de derecho de la Unión.
Agradecemos al Señor Gómez-Riesco que haya participado en esta entrevista, ofreciendo una valiosa información práctica que, sin duda, arrojará luz sobre una materia tan importante, como es la regulación de nuestro patrimonio post mortem.
Notaría de Don José María Gómez-Riesco Tabernero de Paz, sita en Salamanca, en Calle Rector Lucena 20-28, esc. izq., 1.º G de Salamanca (37.002)