- Publicado: 15 Marzo 2016
La exportación a terceros países de productos de origen animal
Como la mayoría de las empresas afectadas por el Real Decreto 993/2014 de certificación veterinaria oficial para la exportación sabrán, el Ministerio ha hecho una nota aclaratoria sobre los plazos de auditorías.
Este RD especifica que los establecimientos que intervienen en la producción y exportación de alimentos de origen animal o que contengan productos de origen animal a países terceros que exigen requisitos diferentes a los aplicables dentro de la UE deberán implantar un Sistema de Autocontroles Específicos (SAE) que garantice el cumplimiento de dichos requisitos. El SAE deberá estar certificado por una entidad de certificación aprobada.
Bureau Veritas se encuentra autorizada por el MAGRAMA desde el 30/09/15 como entidad de certificación para el RD 993/2014.
Tabla aclaratoria de plazos y tiempos establecidos | |||||
CATEGORÍA | CASO | SITUACIÓN HASTA EL 15/3/2016 | SITUACIÓN DESDE EL 15/3/2016 HASTA EL 1/7/2016 | SITUACIÓN DESDE EL 1/7/2016 | OBSERVACIONES |
1 | EMPRESAS CON SAE CERTIFICADO | SÍ podrán exportar | SÍ podrán exportar | SÍ podrán exportar | Podrán exportar a los países incluidos en el alcance del certificado de su SAE, mientras éste esté vigente. |
2 | EMPRESAS CON AUDITORÍA PROGRAMADA | SÍ podrán exportar | SÍ podrán exportar | NO podrán exportar si no han obtenido su certificado SAE | Deberán haberse auditado y obtenido el certificado de su SAE antes del 1/7/2016. Si no obtienen su certificado del SAE antes de esa fecha, dejarán de poder solicitar ASEs con requisitos no equivalentes a los de la UE, hasta que lo obtengan. |
3 | EMPRESAS EN LISTA MARCO | SÍ podrán exportar | SÍ podrán exportar | NO podrán exportar si no han obtenido su certificado SAE | Deberán haberse auditado y obtenido el certificado de su SAE antes del 1/7/2016. Si no obtienen su certificado del SAE antes de esa fecha, dejarán de poder solicitar ASEs con requisitos no equivalentes a los de la UE, hasta que lo obtengan. |
4 | EMPRESAS SIN SAE/SIN AUDITORÍA PROGRAMADA/SIN LISTA MARCO/ | NO podrán exportar; pero si un OIC comunica la fecha programada de auditoría antes del 15 de marzo, podrán volver a exportar. (pasan a la categoría 2) | NO podrán exportar si no han obtenido su certificado SAE | NO podrán exportar si no han obtenido su certificado SAE | El 1/3/2016 dejarán de poder solicitar ASEs con requisitos no equivalentes a los de la UE
Podrán volverlos a solicitar:
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La lista de establecimientos, así como toda la documentación actualizada relativa al SAE se publicará en la web del MAGRAMA.
Patricia Gálvez
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