- Publicado: 28 Noviembre 2017
Daños al medioambiente, el que contamina paga.
Carlos Prado Juan. Director Técnico.
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El pasado 13 de noviembre coincidimos con Carlos Prado en el Foro Económico de El Norte de Castilla: “La Sostenibilidad Urbana. Un reto del presente para el Futuro”
cuyo ponente fue el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Suárez-Quiñones, Consejero de Fomento y Medio Ambiente y os dejamos algunas de las reflexiones que nos comparte Carlos Prado, Director de la Empresa Amiga de la Universidad de Salamanca Eurobroker Prado.
Los seguros forman parte de la sociedad y están presentes en todas las actividades. Podríamos decir que forman parte de ella con un protagonismo que no se ve de forma clara, pero no podríamos imaginar un mundo sin seguros. Tienen un marcado carácter social y a la vez mercantil. Todos contribuimos para que los que sufren algún percance puedan paliar en todo o en parte el daño que les permita conservar su patrimonio, indemnizar a un tercero por daños y perjuicios causados en su actividad, u obtener una indemnización en caso de fallecimiento o accidente.
Cualquier actividad de la sociedad siempre va aparejada de un seguro incluso ahora la mayoría de las veces obligatorio. En el caso medioambiental, desde el 23 de Octubre de 2007, nuestro País incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2004/35/CE de Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de Abril de 2004, ha instaurado un régimen de responsabilidad medioambiental de carácter objetivo e ilimitado, basado en los principios de “prevención de daños” y de que “quien contamina paga”.
Esta Ley, desarrollada parcialmente por medio del Real Decreto 2090/2008, establece un nuevo régimen de reparación de daños medioambientales de acuerdo con el cual los operadores que ocasionen daños a los recursos naturales o amenacen con ocasionarlo, deben adoptar las medidas necesarias para prevenirlos o, cuando el daño se haya producido, para limitar o impedir mayores daños medioambientales, así como devolver los recursos naturales dañados al estado en el que se encontraban antes de que se produjese el daño.
Los recursos naturales protegidos por esta ley son los que están recogidos en el concepto de daño medioambiental, es decir: los daños a las aguas, los daños al suelo, los daños a la ribera del mar y de las rías, y los daños a las especies de la flora y de la fauna silvestres presentes permanentemente o temporalmente en España, así como a los hábitats de todas las especies silvestres autóctonas.
En nuestra empresa aunque somos pequeños siempre nos hemos cuidado de estar a la vanguardia de todo lo que va saliendo nuevo y tenemos un principio de especialización que nos hace ser diferentes. No sabemos si mejores o peores, diferentes. En el caso de la Responsabilidad Medioambiental, podemos asesorar a todas las empresas que están obligadas a suscribir el seguro y que vienen determinada en un anexo de la Ley.
Recordar que la Ley es muy clara
“el que contamina paga”.