- Publicado: 29 Marzo 2019
XV Jornada sobre Artritis
La enfermedad artrítica, en sus diferentes modalidades y grados de afectación, puede llevar aparejada consecuencias en la vida laboral del enfermo, que impliquen la imposibilidad de realizar las tareas propias de su puesto habitual de trabajo o de todo trabajo, máxime teniendo en cuenta la cronicidad de esta patología, lo cual puede hacer al enfermo acreedor de una pensión de incapacidad, y para ello es esencial partir de la colaboración con los servicios médicos que avalen el grado de compromiso de la salud de una persona para que pueda reconocérsele una incapacidad permanente pare su trabajo habitual, o para todo trabajo.
Dependiendo de las consecuencias que provoque la enfermedad, o circunstancia que derive en la solicitud de una incapacidad, dicha incapacidad puede ser de varios tipos y tener diferentes grados.
Esto depende de varias cuestiones, principalmente:
- De si el trabajador queda incapacitado para realizar su profesión habitual o puede seguirla ejerciendo.
- De si el trabajador queda incapacitado para realizar cualquier profesión, solo la profesión habitual o un determinado tipo de tareas.
- De la edad y años cotizados del trabajador.
- De si el daño es o no permanente.
En el caso de que el daño no sea permanente y eventualmente el afectado pueda reincorporarse a su actividad normal, hablaremos de una incapacidad temporal, comúnmente conocida como "baja" o "baja médica".
Si la situación es permanente, es entonces cuando se conoce como "Incapacidad Permanente", en la que existen los siguientes grados:
- Incapacidad Permanente Parcial
- Incapacidad Permanente Total
- Incapacidad Permanente Total Cualificada
- Incapacidad Permanente Absoluta
- Gran invalidez
Es importante tener en cuenta que para poder acceder a una pensión por Incapacidad Laboral, no solo es necesario cumplir los requisitos legales (jurídicos) que marca la Ley de la Seguridad Social si no que también, y en ocasiones aún más importante, se deben cumplir requisitos médicos específicos que se valoran caso por caso.
Aunque en la parte médica no hay requisitos globales, generalmente se tiene en cuenta lo siguiente:
- La calidad de los informes médicos del especialista y si los mismos son recientes
- El Grado de gravedad de la enfermedad (por ej: se han intentado múltiples tratamientos y ninguno resulta en una recuperación)
- El tiempo transcurrido desde que se cursó la Incapacidad Temporal
- Incompatibilidad clara entre las afecciones de la o las enfermedades y el desarrollo de la actividad laboral
Así mismo, se debe entender que cuando se reconoce una Incapacidad Laboral a una persona no es por sufrir una patología específica si no por cómo afecta esa (o esas) enfermedades al desarrollo profesional de la misma.
En rasgos generales, para solicitar una incapacidad, independientemente del tipo o grado, es necesario cumplir unos requerimientos específicos legales, y, unos requisitos médicos valorados caso a caso, sin los cuales es imposible acceder a estas prestaciones.
En el caso de accidente laboral o enfermedad laboral no es necesario en ninguno de sus grados contar con cotización previa, pero si la incapacidad deriva de una enfermedad común será necesario que se haya cumplido un periodo de cotización mínimo que varía dependiendo del grado de la incapacidad.
También es importante no haber alcanzado la edad de jubilación, o no estar por debajo de la edad mínima legal para cotizar como trabajador en el régimen de la Seguridad Social, así como estar dado "de alta".