Ya tenemos todo preparado para la VII Gala Benéfica a favor de PYFANO que tendrá lugar el día 2 de Diciembre, 17h. en el Palacio de Congresos.
A continuación os dejamos el video promocional que se ha lanzado en RRSS. Ya puedes compartirlo bajo el hastag #galapyfano
Con este simple gesto de compartir entre tus contactos este vídeo ya está ayudando a los niños con cáncer.
Se pueden aquirir las Entradas a la Gala: Taquilla SAC USAL
Global Exchange, entre otras empresas salmantinas, firman con Salamanca Acoge la adhesión a la RED+D, proyecto dirigido a empresas, para avanzar hacia la generación de políticas y acciones empresariales e institucionales que fomenten la creación de entornos laborales inclusivos, que aseguren la igualdad de trato.
Global Exchange, convencida de que la Diversidad no es una moda sino una estrategia de negocio que beneficia tanto a la empresa como al entorno donde se ubica, aplica la gestión de la Diversidad de manera transversal.
La Red de empresas comprometidas con la Diversidad crea un espacio de encuentro, que permite a las empresas e instituciones que compartan ideas, experiencias e iniciativas en relación a la Gestión de la Diversidad, teniendo a la cultura como eje vertebrador de las distintas manifestaciones de la diversidad. Considerando la diferencia, un valor añadido para la empresa.
Con la adhesión a la RED+D, Global Exchange ha adquirido los siguientes compromisos:
Marco Antonio Manzano Palomero.
Mediador y Abogado, experto en mediación, negociación y derecho colaborativo en Instituto de Paz
En el siguiente vídeo vamos a mostrar 6 consejos para preparar adecuadamente una negociación, un ámbito donde nos movemos constantemente en nuestro día a día, que si logramos manejar de forma correcta puede suponer una herramienta muy útil para utilizar tanto en el campo profesional como en el personal.
Todos necesitamos negociar en diferentes circunstancias, para obtener los mejores resultados, por lo que desarrollar habilidades negociadoras resultará muy provechoso, para ello mostraremos los siguientes consejos.
Carlos Prado Juan. Director Técnico.
eurobrokerprado.com
Pº de la Estación, 32-38 (interior)
37004 Salamanca - Telf. 923224194
El pasado 13 de noviembre coincidimos con Carlos Prado en el Foro Económico de El Norte de Castilla: “La Sostenibilidad Urbana. Un reto del presente para el Futuro”
cuyo ponente fue el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Suárez-Quiñones, Consejero de Fomento y Medio Ambiente y os dejamos algunas de las reflexiones que nos comparte Carlos Prado, Director de la Empresa Amiga de la Universidad de Salamanca Eurobroker Prado.
Los seguros forman parte de la sociedad y están presentes en todas las actividades. Podríamos decir que forman parte de ella con un protagonismo que no se ve de forma clara, pero no podríamos imaginar un mundo sin seguros. Tienen un marcado carácter social y a la vez mercantil. Todos contribuimos para que los que sufren algún percance puedan paliar en todo o en parte el daño que les permita conservar su patrimonio, indemnizar a un tercero por daños y perjuicios causados en su actividad, u obtener una indemnización en caso de fallecimiento o accidente.
Cualquier actividad de la sociedad siempre va aparejada de un seguro incluso ahora la mayoría de las veces obligatorio. En el caso medioambiental, desde el 23 de Octubre de 2007, nuestro País incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2004/35/CE de Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de Abril de 2004, ha instaurado un régimen de responsabilidad medioambiental de carácter objetivo e ilimitado, basado en los principios de “prevención de daños” y de que “quien contamina paga”.
Esta Ley, desarrollada parcialmente por medio del Real Decreto 2090/2008, establece un nuevo régimen de reparación de daños medioambientales de acuerdo con el cual los operadores que ocasionen daños a los recursos naturales o amenacen con ocasionarlo, deben adoptar las medidas necesarias para prevenirlos o, cuando el daño se haya producido, para limitar o impedir mayores daños medioambientales, así como devolver los recursos naturales dañados al estado en el que se encontraban antes de que se produjese el daño.
Los recursos naturales protegidos por esta ley son los que están recogidos en el concepto de daño medioambiental, es decir: los daños a las aguas, los daños al suelo, los daños a la ribera del mar y de las rías, y los daños a las especies de la flora y de la fauna silvestres presentes permanentemente o temporalmente en España, así como a los hábitats de todas las especies silvestres autóctonas.
En nuestra empresa aunque somos pequeños siempre nos hemos cuidado de estar a la vanguardia de todo lo que va saliendo nuevo y tenemos un principio de especialización que nos hace ser diferentes. No sabemos si mejores o peores, diferentes. En el caso de la Responsabilidad Medioambiental, podemos asesorar a todas las empresas que están obligadas a suscribir el seguro y que vienen determinada en un anexo de la Ley.
Recordar que la Ley es muy clara
“el que contamina paga”.
Roberto Bernal. Abogado.
Unión de Consumidores-UCE
C/Alarcón, 2 –Epta-Of.8
37007 Salamanca - Telf. 923266163
Este mes el consejo de consumo va dedicado a las cláusulas abusivas que nos podemos encontrar en los llamados contratos en masa o de adhesión para los consumidores, que son contratos cuyas condiciones son impuestas por la empresa sin opción alguna para el consumidor de poder negociarlas o modificarlas. Estamos hablando por tanto, de condiciones generales de la contratación o cláusulas ya predispuestas por la empresa.
Y nos estamos refiriendo a un número elevado de contratos que firmamos en nuestras relaciones diarias, como por ejemplo contratos bancarios, de telefonía, seguros, viajes, etc., y que normalmente están recogidas dichas condiciones en la llamada letra pequeña. Estas circunstancias sitúan al consumidor en una posición de debilidad y desequilibrio por lo que hay que estar muy atento e intentar obtener el máximo de información antes de firmar el contrato.
La ley considera cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones de un contrato no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente, que en contra de las exigencias de la buena fe causen en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
Como ejemplo de cláusula abusiva, aquella que diga:
“La Entidad acreedora se reserva la facultad de transferir a cualquier otra persona o entidad, todos los derechos, acciones y obligaciones dimanantes de este contrato, sin necesidad de tener que notificar la cesión o transferencia al deudor, quien renuncia al derecho que al efecto le concede el art. 149 de la Ley Hipotecaria”.
Como consejos prácticos para detectar las cláusulas abusivas:
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