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El objeto principal de la Cátedra de Innovación en la Gestión de los Servicios de Alimentación y Nutrición (Cátedra CIGESAN-USAL) es el fomento de la innovación, transferencia tecnológica Universidad-Empresa y de promoción de acciones innovadoras en el ámbito de la alimentación, nutrición y gastronomía, estableciéndose como un marco de colaboración para el lanzamiento de proyectos nacionales e internacionales de I+D+i e iniciativas formativas en áreas de interés comunes, con énfasis en acciones de cooperación internacional y desarrollo a través de diferentes programas.
Asimismo, la Cátedra tiene como objetivo favorecer la formación especializada en los campos de conocimiento de mayor interés para la Innovación en la Gestión de los Servicios de Alimentación y Nutrición, con especial énfasis en los nuevos modelos productivos, organizativos, de gestión y de ingeniería-reingeniería de los procesos, así como la realización de otras actividades sociales y culturales.
En este año 2018 donde se conmemora el VIII Centenario de la Universidad de Salamanca hemos querido preguntar a las Empresas Amigas de la Universidad de Salamanca cuál será el pronóstico y los propósitos de su empresa para este año que comienza.
Arantxa Cagigal Casquero.
Socia Directora de Aranzazu Abogados, S.L.P.
En el contexto económico actual, cualquier empresa ha de enfrentarse al riesgo de impago del precio de los productos que comercializa, o de los servicios que presta; cuestión que se hace especialmente preocupante si las relaciones comerciales son con otros países de la Unión Europea. Esta cuestión se ha de prever a la hora de contratar, y aconsejamos siempre la redacción de un contrato que proteja nuestros intereses. Si ya tenemos el problema del impago, vamos a esbozar cuáles son las soluciones posibles.
Desde Aranzazu Abogados, se pone a vuestra disposición este interesante artículo que os invitamos a leer íntegramente en el siguiente enlace:
Acceder al artículoMarco Antonio Manzano. Abogado y Mediador.
Instituto de Paz -
Marco Mediacion
En este vídeo en colaboración con la Fundación General de la Universidad de Salamanca, comento mi opinión sobre la implantación de un servicio de Mediación en el ámbito universitario.
Un servicio que reportaría numerosas ventajas, centrado en resolver de forma pacífica los numerosos conflictos que se originan en las comunidades universitarias y que requieren soluciones ágiles y efectivas.
Salvador Serrano Fernández.
Responsable del área de Protección de Datos. Grupo PSN.
La privacidad por diseño es un paradigma de gestión de proyectos que promueve la inclusión de la protección de la privacidad y los datos personales desde el inicio. Este paradigma surge en oposición a la práctica habitual de incluir estos elementos cruciales como añadido final en el desarrollo de nuevos proyectos.
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que será de obligado cumplimiento a partir del próximo 25 de mayo, recoge el principio de proactividad dentro de su texto como un deber para los responsables de tratamiento. Los ejemplos que cita para ilustrar la aplicación de este principio son la reducción al máximo del tratamiento de datos personales, la seudonimización de datos, la búsqueda de la transparencia en el tratamiento de los datos.
El RGPD tiene como objetivo que la privacidad por diseño se introduzca en la gestión de proyectos empresariales desde sus génesis, por ejemplo, a la hora de diseñar nuevos sistemas informáticos que gestionen datos personales o nuevos servicios basados en el uso de datos.
La adopción de la privacidad por diseño es esencial para la minimización de riesgos a la privacidad y también para fomentar la confianza. El diseño de proyectos, procesos y sistemas con la privacidad incorporada desde el inicio conlleva brinda importantes ventajas como: :
Las evaluaciones de impacto son una parte integral de la privacidad por diseño. Se trata de una herramienta que se puede emplear para identificar y reducir los riesgos a la privacidad en los proyectos. Una evaluación de impacto puede reducir los riesgos de daño a las personas a causa del mal uso de sus datos y también puede contribuir a hacer los procesos empresariales más eficientes a la hora de gestionar datos.
El RGPD recoge las evaluaciones de impacto como un elemento que contribuye a “mejorar el cumplimiento (…) en aquellos casos en los que sea probable que las operaciones de tratamiento entrañen un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas”
.
A pesar de que el RGPD presenta las evaluaciones de impacto para casos de especial riesgo, las organizaciones que integren los principios básicos de las evaluaciones de impacto en sus procesos, se beneficiarán de una mayor facilidad a la hora de tener que elaborarlas.
Las evaluaciones de impacto, como aplicación directa del principio de privacidad por diseño, contribuirán también al fortalecimiento de la cultura empresarial en materia de protección de datos.
En colaboración con el Blog de PSN SERCON
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