- Publicado: 08 Abril 2014
¿Qué es la formación bonificada?
Es un modelo de gestión de la formación continua de los trabajadores que facilita que las empresas puedan formar a sus empleados cuando, cómo y donde quieran, sin necesidad de esperar a las convocatorias de ayudas que se publican anualmente. Las empresas disponen de un crédito anual para la formación, que pueden hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la seguridad social, una vez se realicen las acciones formativas destinadas a los trabajadores. Es muy importante recalcar que este crédito no es acumulable. Si no se utiliza antes de terminar el año, se pierde.
Una vez realizada la formación, la empresa puede aplicarse las bonificaciones correspondientes al crédito gastado, descontando el coste de la formación de su siguiente cuota a la Seguridad Social.
¿Qué requisitos se deben cumplir una empresa para acceder a estas ventajas?
Entre otros:
- Estar al Corriente de los pagos a Hacienda y a la Seguridad Social
- Es aplicable a trabajadores que coticen por formación profesional (excluidos autónomos).
¿Qué formación puede ser bonificada?
La formación que se pueden bonificar las empresas deberá guardar relación con la actividad empresarial y podrá ser general o especifica.
Trabajadores destinatarios de la bonificada
Tal y como establece la normativa, podrán participar los trabajadores que coticen por formación profesional.
Se anulan todos aquellos participantes que no se encuentran de alta, son trabajadores autónomos o pertenecen a una empresa diferente a la que consta en la aplicación telemática, entre otros:
Trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o entidades públicas (no incluidas en los acuerdos de formación de las Administraciones públicas).
Trabajadores en las siguientes situaciones:
- Fijos discontinuos en periodo de no ocupación.
- Que accedan a situación de desempleo y estén en periodo formativo.
- Afectados por expediente de regulación de empleo.