Luis Rodríguez Domínguez
Profesor Titular del Dpto. de Administración y Economía de la Empresa. Investigador del Instituto Multidisciplinar de Empresa (IME). Universidad de Salamanca.
Societas delinquere non potest
[La persona jurídica no puede cometer delitos]
Tradicionalmente se ha considerado que la sociedad mercantil (la persona jurídica en general) no disponía de los elementos jurídicos suficientes para imputarle una responsabilidad penal, más allá de la responsabilidad civil, laboral, profesional, derivada de sus acciones.
Sin embargo, esta perspectiva ha cambiado de forma significativa con las recientes reformas del Código Penal, en 2010 y en 2015 (con entrada en vigor el pasado 1 de julio). Desde la reforma de 2010, se contempla la posibilidad de que los delitos cometidos por una empresa en el ejercicio de sus actividades con el objetivo de obtener un beneficio directo o indirecto pueden suponer imputación penal de la compañía, al margen de las personas físicas concretas que la integran. Sin embargo, es preciso matizar que, en el momento en que se empezó a diseñar la reforma de 2015, aún no se había encausado penalmente a ninguna empresa en España.
Se incorpora un catálogo cerrado de delitos que pueden ser cometidos por las personas jurídicas penalmente responsables:
Estafas y fraudes | Insolvencias punibles |
Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social | Delito de construcción, edificación o urbanización ilegal |
Daños informáticos | Delitos contra la intimidad y allanamiento informático |
Delitos contra la propiedad intelectual e industrial | |
Blanqueo de capitales | Falsedad en medios de pago |
Delitos contra el mercado y los consumidores
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Delitos contra el medio ambiente | Delitos de riesgo provocado por explosivos |
Delitos relativos al a energía nuclear y a las raciones ionizantes | |
Delitos relativos a la corrupción en los negocios | Corrupción de funcionario extranjero |
Cohecho | Tráfico de influencias |
Financiación ilegal de partidos políticos | |
Financiación del terrorismo | Organizaciones o grupos criminales |
Delitos contra la salud pública: Tráfico de drogas | Delitos por conductas racistas, antisemitas y de enaltecimiento de conductas genocidas |
Tráfico ilegal de órganos | Delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores |
Trata de seres humanos |
Las penas vinculadas a estos delitos abarcan un rango muy amplio, desde multas, intervención judicial, suspensión de actividades, clausura de locales y establecimientos por un periodo máximo de 5 años, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas e incentivos fiscales, hasta la propia disolución de la personalidad jurídica (artículo 33, Código Penal). A ello habría que unir el daño reputacional y social que afectaría a la empresa.
La normativa, en el artículo 31 del Código Penal, indica que se producirá la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando se obtenga un beneficio directo o indirecto como consecuencia de la comisión de un delito del catálogo expuesto, en dos supuestos:
- Delitos cometidos, en nombre y por cuenta de la empresa, por los representantes legales o directivos, que, actuando individualmente o dentro de un órgano de la persona jurídica, tengan autorización para tomar decisiones o tengan facultades de organización y control
- Delitos cometidos, en el ejercicio de actividades de la sociedad, por empleados, es decir, aquellos sometidos a la autoridad de los representantes legales o directivos, cuando hayan podido cometer estos delitos al no haber una suficiente supervisión, vigilancia y control por parte de estos últimos.
En consecuencia, la posibilidad del delito no surge únicamente por las actuaciones del Administrador, Representante Legal o directivo de la empresa, sino que puede surgir también por las propias actividades realizadas por los empleados.
La actual legislación aboga por lo que se denomina en la terminología inglesa ‘corporate compliance’, es decir, un sistema de control establecido por la organización. Disponer de este sistema de ‘debido control’ permitiría a la persona jurídica la exención o la atenuación en su responsabilidad penal. En definitiva, el Código Penal potencia la implantación de modelos de prevención como vía para la exención de la responsabilidad penal de las empresas. En consecuencia, su diseño y implantación son especialmente importantes.
¿En qué consistiría el modelo?
Para definirlo, es preciso considerar las siguientes características:
Cuando una persona jurídica tiene desarrollado un modelo con estas características y los autores del delito lo han cometido eludiendo fraudulentamente el modelo, la empresa quedaría exenta de responsabilidad penal. Para ello, la legislación insiste en que no se haya producido una omisión o un ejercicio insuficiente de control y supervisión.
En conclusión, la normativa reformada en los últimos años subraya especialmente la importancia de diseñar mecanismos de control interno dentro de las empresas que eviten la comisión de delitos. Dichos mecanismos pueden ser tan relevantes que pueden llegar a evitar, en caso de que se produzcan delitos, males mayores para la empresa, como su intervención o su disolución.
El Nordic- Walking es una práctica reciente en España, aunque muy extendida por los países nórdicos, que se fundamenta en la marcha con bastones.
Hay diferentes estudios que certifican el beneficio para el cuerpo la práctica habitual de este tipo de ejercicio.
Por lo que pretendemos dar a conocer en primer lugar este deporte a la población general de Salamanca
Objetivos
Generales
2.- Que la gente disfrute de una sesión de esta disciplina y dar a conocer sus beneficios
3.-Favorecer hábitos de vida saludable.
1.- Hacer una práctica de Nordic-walking donde puedan experimentar en primera mano sus beneficios.
2.- Disfrutar de una actividad al aire libre.
Proponemos una sesión de Nordic-walking para todas las personas que quieran experimentar en primera persona esta novedosa disciplina.
Primero habrá una sesión de información acerca de este deporte para dar a conocerlo y exponer los beneficios para el organismo
Las sesiones practicas tendrán una duración de 45 minutos y los grupos serán reducidos de 10-12 personas (ya que se necesita material para cada uno de los participantes)
La clase práctica se realizará una clase de prueba por los alrededores del centro comercial, para poder disfrutar de este deporte.
Sábado 19 de septiembre: cuatro sesiones:
De 11 a 12:30 horas.
De 12:30 a 14 horas
De 17 a 18:30 horas
De 18:30 a 20 horas.
Miércoles 23 de septiembre: una sesión:
De 19 a 20:30 horas
Agradecemos a la Empresa Amiga de la Universidad de Salamanca "Centro Comercial El Tormes" que patrocina esta actividad y a la colaboración de la Asociación B612.
INSCRIPCIÓN GRATUITA: fundacionue@usal.es
Presentación de la Asociación B612: La asociación denominada “Asociación Cultural B-612” con CIF:G-37504925 nace a principios de 2011 con el objetivo de promover la educación en valores a través de actividades de ocio y tiempo libre, entendiendo este como una oportunidad de aprender de forma divertida, entretenida y enriquecedora.
Partimos de una larga experiencia por parte de todos los miembros de la entidad en actividades principalmente relacionadas con niños jóvenes y adultos, tanto en actividades al aire libre como en otras de índole formativa e informativa.
Sabiendo que la formación es la base de toda evolución, se trabaja en un proyecto de Escuela de Animación Juvenil y Tiempo Libre para dar una formación de calidad a los personas que quieran formarse en temas de ocio y tiempo libre así como en otras muchas tareas, que aunque cotidianas, un mayor aprendizaje, ayuda a realizar las con unas mayores probabilidades de éxito. Nuestros programas de formación no se centran tan solo en una formación juvenil, sino que facilitamos el acceso a cursos para gestionar cualquier modalidad de tiempo libre. Desde expertos en deportes en la naturaleza a “cómo gestionar la seguridad de nuestras redes sociales”.
Otro de los aspectos que trabajamos en B612 es la parte de organización y gestión de actividades. Gracias a nuestra experiencia en el ámbito del Tiempo Libre y a la capacitación de parte de nuestro equipo como Profesionales del Marketing y la publicidad, ofrecemos la posibilidad de promoción de programas y actividades, así como su gestión y desarrollo.
No nos podemos olvidar del primer paso en el tiempo libre, el diseño y proyección de los centros dedicados a facilitar el desarrollo de las actividades en el tiempo libre. En B612 estamos capacitados, disponiendo de técnicos competentes en el diseño y proyección de albergues, centros e instalaciones deportivas, señalización de senderos y centros de interpretación o de promoción de actividades (btt, senderismo, …), así como todo lo que tenga que ver con la seguridad y la prevención de riesgos en este campo. Desde la planificación de los planes de emergencia y evacuación, evaluaciones de riesgos de las actividades, así como la implantación de completos sistemas de seguridad y prevención de riesgos a las empresas dedicadas a las actividades al aire libre.
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En el marco del programa de Empresas Amigas de la Universidad de Salamanca con la colaboración de la Escuela Municipal de Hostelería de Santa Marta, que cedió sus instalaciones, se celebró la jornada sobre Etiquetado Internacional. Expertos de las empresas Feyce Miel, Aquimisa, García Domínguez y Asociados y Hergager Morcillas y Farinatos nos dieron algunas pautas relacionadas con el etiquetado.
Claudia Santamarta (Aquimisa) mostró las novedades en la normativa de etiquetado de la Unión Europea. Por su parte, Saúl Torrecilla (García Domínguez y Asociados) destacó las siguientes recomendaciones:
Enrique Santero García, responsable de exportación de Feyce Miel, explicó cómo desarrollar marca en 30 países y facilitó a los presentes algunas de las claves del etiquetado: conocer y estar actualmente informado de la legislación para evitar sorpresas, tener una estrategia empresarial y de marca “Think globaly, act locally”, optimizar el etiquetado, mantener una colaboración con los socios comerciales (clientes, proveedores, instituciones…) y registrar las marcas ya que, como él mismo indicó "la mejor promoción es una buena protección".
La jornada concluyó con el ejemplo de las etiquetas de Hergager Morcillas y Farinatos, que incidieron en la ventaja que supone adelantarse a la obligación para marcar diferencia.
Implementación y ejecución de soluciones para los conflictos bajo principios creativos, integradores y colaborativos
La participación de conflictólogos en la resolución de conflictos no sólo es eficaz, sino que se obtienen resultados con menores costes y con un abanico de posibilidades para todos.
Somos una empresa compuesta por un grupo de profesionales de diferentes campos, como el Derecho o la Psicología, dedicados a abordar el conflicto en todas sus facetas desde la investigación, el estudio, la prevención y la resolución. Tenemos diferentes servicios o departamentos que hacen que tratemos los conflictos desde todas esas facetas y diferentes formas. Desde la vertiente educativa y formativa, el diseño y facilitación de medios alternativos de resolución de conflictos, hasta de forma tradicional o convencional con el despacho de abogados, y el judicial; pasando por el apoyo psicológico y gestión emocional en su caso, y por la consultoría en conflictos enfocada más a empresas u organizaciones.
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